EL PERU ES GRANDE Y JUNTOS SI PODEMOS CONTRA EL CORONA VIRUS
COMUNICADO 1 – RECETA PARA NO QUEBRAR AL PAIS / PARTE 1
SERVICIOS BASICOS PARA QUE EL PAIS VUELVA A RETOMAR LA MARCHA
Los servicios básicos de Agua, Energía Eléctrica, Teléfonos (Fijos y Celulares), Gas e Internet y Cable deben ser restituidos a los que le cortaron con un mes de anticipación al estado de emergencia sanitaria y no debe de haber cortes por un lapso de 3 meses después de que se vuelva a la normalidad o pase el periodo de cuarentena. Las empresas y personas que tengan la capacidad de pagar sus cuentas de servicios y que su economía no se ha visto afectada por la crisis sanitaria que lo hagan como normalmente lo hacen y las respectivas compañías le reciban su pago. Para dar un amplio ejemplo de quienes no han perdido son las clínicas, laboratorios, empresas de telefonía, hoteles contratados para la cuarentena, los que les han vendido las camas, colchones, ropa de cama y todo el equipamiento para que una o dos torres de la villa de los juegos panamericanos sirvan como lugar de aislamiento o de cuarentena, ya que al acabar los juegos olímpicos no quedaron ni las cortinas porque el negocio era alquilar todo, será ese otro negociado que tratare en otro momento.
Pero los que no tienen para pagar sus servicios básicos deberían de llenar una declaración Jurada de Petición de Condonación de Deuda en la propia empresa que presta el servicio o en línea a través de una plataforma virtual tanto de Personas Naturales como de Personas Jurídicas que deberá crear el estado en interconexión con Sunat, MEF, SBS, AFP, Las empresas Eléctricas, de distribución de Gas y las que prestan servicios de Telefonía, Internet y Cable. Y que esta deuda generada sea notificada al Ministerio de Economía, a la Sunat y al SAT de tal modo que los entes recaudadores tengan el importe total de lo adeudado. Y puedan saber a futuro como reconocer este importe dejado de recaudar. La aprobación de la Petición de Condonación solo será válida si con el cruce de información con los bancos, para lo cual el peticionante autoriza que se les levante el secreto bancario y si no se detecta que las personas o empresas que solicitan La Petición de Condonación de Deuda no se les encuentra en sus cuentas de ahorro o cuentas corrientes sumas superiores a los S/ 1,000.00
Hay un detalle, el cual es que no deben de tomarse en cuenta las cuentas para el pago de pensiones alimenticias por orden judicial. Y además tampoco pueden acceder a este beneficio las personas naturales que son empleadas del Estado en cualquiera de sus modalidades, es decir el sector de la población que si tiene asegurado un sueldo y que el estado lo va a honrar, salvo en dichos casos por ejemplo los trabajadores del MINSA, MINEDU, MEF, SUNEDU, PNP, EJERCITO, INDECOPI, PODER JUDICIAL, FISCALIA, SERFOR, MTC, MINJUS, PROVIAS, etc., y etc., que si recibirán su depósito de sueldo integro no podrán beneficiarse de la Condonación de Deuda; y en todo caso son susceptibles del corte de los servicios básicos ya que su economía no ha sido afectada, ni lo será ya que el estado tiene los suficientes fondos para seguir manteniéndolos. Debe entenderse que el BONO de S/ 380.00 que el gobierno ha destinado para los más pobres no refleja la verdadera necesidad de dinero de la población; es una medida que si llegara verdaderamente a 3 millones de peruanos pobres pero como se manejan aquí en nuestro país las cosas, por lo que se están las manos del MIDIS y el MEF en el padrón, lo que me causa duda extrema y en mi humilde opinión no se caracterizan por ser empáticos en el Desarrollo y la Inclusión Social. Entre lo que dijo el Presidente Martin Vizcarra, el Premier Vicente Zevallos y la Ministra Ariela Luna del MIDIS es que son 9'000,000 millones de personas que recibirán la ayuda, pero por otro lado leo que son 3 millones de familias y si mi calculo no es herrado son: 3 millones que reciben S/ 380.00 lo que hace un monto de S/ 1,140 Millones de soles unos US$ 340 millones de dólares. Antes corrijo ya que por información reciente se que son 2'700,000 bonos de S/ 380.00 en total S/ 1,026 millones de soles. Solo hay 3 cosas que no me gustaría que ocurran: a) Que administrar la repartición de esos 293 millones de dólares, la primera es que no haya costado más del 2% en gastos de administración, consultorías, comisiones técnicas, contratación de expertos y otras excusas que elevan los costos, es decir 5.86 millones de dólares o 20 millones de soles. b) Que los beneficiarios no resulten ser fallecidos, nombres de personas inexistentes o familiares de gente allegada al gobierno actual o a los allegados a los funcionarios de la gente de los otros gobiernos anteriores que aun operan; es decir familiares de los choferes, guardaespaldas, jardineros o la nanas, las cocineras y todo el personal del servicio de los ministros, generales o funcionarios públicos. c) Y que esta repartición de dinero no sea una actividad proselitista en la búsqueda de captura de votos, la aprobación popular y así obtener ventajas políticas.
AL PLANTEL DE EXPERTOS Y AUTORIDADES: NECESIDAD DE ALIMENTACION
Ahora quiero dirigirme a los expertos, consultores y técnicos del MEF, la SUNAT, el MIDIS y la PCM no toda persona o familia que viva en un cerro, en una calle sin vereda, o en una casa que no es totalmente material noble, o si vive en un pueblo joven o en un cono de la ciudad puede ser catalogada como pobre, ya que esta familia puede tener un miembro empleado del estado con sueldo fijo, puede tener moto taxis o negocios y tener dinero en los bancos, por lo que se deduce que esta persona no le faltara dinero si lo tiene en el banco. Pero hay un segmento de por lo menos unos 3 millones de hogares que cuentan con inmueble registrado en los registros públicos o que alquilan casa, que la construcción es noble y que es evidente que tienen los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono, cable e internet; pero el problema no es eso lo que pudo acumular este ciudadano, construir o alquilar; el problema es que millones de estas personas son taxistas, dueños de gimnasios, peluqueros, soldadores, carpinteros, albañiles, electricistas, gasfiteros, pintores, programadores, anfitrionas, vendedores y/o tenían una micro o pequeña empresa como restaurante, de servicios, veterinarias, hoteles, lavandería, heladerías, dulcerías, costureros, zapateros, espectáculos, cocineros, músicos, masajistas, etc., que desde su pequeña o micro empresa generaba trabajo para el mismo y su entorno que dependía de la venta diaria para pagar sus provisiones, su personal, su movilidad, sus alquileres y que ahora han cerrado sin ganar un solo centavo. Ese segmento de otros 3 millones de micro empresarios con o sin RUC, formales o no, AHORA NO TIENEN DINERO EN EFECTIVO pero saben cómo hacerlo porque autogestionaron sus propios trabajos y eran parte de la cadena económica-laboral del país y lo que ahora más necesitan es ALIMENTOS Y SERVICIOS BASICOS porque se les acabo el dinero, si bien es cierto el taxista es dueño de un vehículo pero parado este no puede darle alimentación a su familia, el carpintero que tiene su negocio formal con RUC y todo tendrá madera, su cierra circular y herramientas así como local pero eso no le va a dar el efectivo de dinero que necesita para comprar los alimentos que necesita, el peluquero, barbero o manicurista tendrá su local con RUC, dará boleta, tendrán sus implementos pero eso no les dará alimentos a su familias.
AL PRESIDENTE DEL PERU Y AL PRIMER MINISTRO
Señor Presidente Martin Vizcarra, señor Premier Vicente Zevallos, señores Ministros y Expertos y Consultores del MEF y de las entidades que tiene poder de decisión tomen en cuenta esto y no permitan que el PAIS SE DETENGA por falta de servicios básicos y por falta de efectivo para la compra de víveres del grupo NO CATALOGADO COMO POBRE, aumenten la capacidad correctiva y preparémonos para un país que tiene que surgir, se pide un bono para los micro empresarios y para las personas naturales que no son catalogadas como POBRES, si lo van a solicitan a través de una plataforma que deberá crear el estado, tanto para personas naturales con o sin negocio como para personas jurídicas de la micro y pequeña empresa y que de tratarse de personas jurídicas se les asigne igual los S/ 380.00 para el numero de trabajadores que este tiene del modo formal o informal; una simple Declaración Jurada con la petición de las personas naturales y otra de las Personas Jurídicas con los nombres de sus colaboradores que deberían beneficiarse con este ingreso de S/ 380.00 será una excelente, sino la más justas de la que el Gobierno pueda tomar. Y además estas empresas no deben tener saldos superiores a los S/ 380.00 multiplicado por el número de trabajadores formales o informales; el cruce de información pueden hacerlo por el aforo del local, por la actividad económica o por los documentos de seguro ESSALUD, póliza SCTR o SIS que se tenga registrado por las empresas.
NEGOCIACION CON LOS OPERADORES DE SERVICIO BASICOS
Además se solicita el mecanismo de condonación de deudas por servicios básicos sin cortes, siendo este un estado de emergencia mundial, primero se debe dar la posibilidad de hablarlo de buenas maneras con quienes tienen las concesiones de los servicios de telefonía, electricidad (producción, transmisión y distribución), el gas natural en hogares; viendo formulas como se les retribuye por impuestos, multas y/o concesiones futura sin costo. Y si no hay consenso, acuerdo, ganas de ayudar aplicar los artículos de la constitución y retornar o expropiar los bienes y las concesiones del estado peruano por el impedimento de estos privados de asistir en la crisis sanitaria, social, económica y humanitaria que nos ha tocado vivir. La Constitución Política del Perú prevé mecanismos a estos acontecimientos, medidas y formulas que autorizan tomar decisiones críticas como los extractos de los siguientes artículos: Articulo 44°.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: entre otros proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Artículo 51°.- Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artículo 57°.- Tratados Ejecutivos El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. Artículo 60°.- Pluralismo Económico El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 65°.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Artículo 70°.- Inviolabilidad del derecho de propiedad A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Artículo 71°.- Propiedad de los extranjeros En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática Artículo 72°.- Restricciones por seguridad Nacional La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Un detalle más por ejemplo si la empresa MOVISTAR solo les pagan el 50% de sus clientes pueden seguir operando con normalidad y pagar a su cadena de proveedores, servidores, asociados y a sus propios empleados; no van a quebrar y tampoco van a tener trabas operativas. Este detalle lo resaltamos debido a que las operadoras Movistar, Claro, Entel, Bitel y Direct TV han comunicado a través de su asociación AFIN que no se van a solidarizar con el PERU y esto implica que las operadoras (Bitel, Claro, Direct TV, Entel y Movistar) dan solo una opción para los usuarios de telecomunicaciones, que se han visto afectados por el estado de emergencia ante la propagación del coronavirus, que paguen sus recibos de Marzo y todos los demás sino cortaran los servicios. .
ADVERTENCIA SR. PRESIDENTE CUIDE LA SALUD MENTAL DE LOS PERUANOS.
Ni por asomo se les acurrara al gobierno prolongar la MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL y la prohibición de ejercer el TRABAJO (excepto la que reúne gran cantidad de personas como las escuelas, universidades, cines, espectáculos y eventos ), el Perú no tiene una fortaleza económica como para soportar esto por más que los 15 días exactos días que indico en el Decreto de Urgencia el presidente Vizcarra. El Perú no es como España, Estados Unidos o Italia, somos una economía frágil, de millones que trabajamos día a día en el taxi, en la barbería, en la mensajería, en el transporte público, en la venta de menú, del emoliente, en el mototaxi, las sangucherias, haciendo tortas, tomando fotos, lavando ropa, cuidando jardines, pintando, soldando y miles de oficios . De cometer el error surgirán LOS DAÑOS COLATERALES, el stress, el miedo, la histeria colectiva, el pánico generalizado que en vez de volvernos más conscientes, civilizados y una sociedad pacifica y controlable sucederá todo lo contrario como la violencia en las calles, robos asaltos y secuestros, desmanes y saqueos, ataque a las fuerzas del orden, es decir el caos general. NO habrá las fronteras pero si déjenos trabajar y circular libremente de 6 am a 8 pm, prohibido el tránsito de mayores de 70 años y menores de 18 años, guardando las distancias de 1 metro entre cada persona, empleando mascarillas. PERO MOVIENDO AL PERU para que se recupere y trabaje y produzca y se pueda alimentar con DIGNIDAD y su ESFUERZO.
Firmado por:
MB el asesor que nadie contrato
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